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Tratos sexuales con menor de 14 años producto de noviazgo no siempre es punible






La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución proferida en primera instancia en favor de un joven mayor de edad y procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, tras comprobar que su conducta, en este evento específico, configuró un error de prohibición invencible. Precisamente, la corporación evidenció que la relación de noviazgo que el procesado sostuvo con la menor, así como la ausencia de prueba que permitiera entrever la posibilidad de conocer el injusto, a pesar de sus estudios, constituyen, a su juicio, causas razonables que lo llevaron a creer que el trato sexual consentido no era punible, por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso. De acuerdo con la sentencia, las relaciones íntimas fundadas en el afecto, en sentir del procesado, otorgaban eficacia al consentimiento de su pareja, pues creía que, producto del amor, su asentimiento tenía validez jurídica sin importar la edad. Para la Corte, esto se ajusta a un error invencible disculpante de su responsabilidad por el hecho típico y antijurídico e insuperable, dadas las condiciones en que mantuvo el trato sexual con la menor, pues su intención nunca estuvo orientada a abusar de ella por su edad. Tratos sexuales con menor de 14 años producto de noviazgo no siempre es punible Bajo ese planteamiento, explicó que la presunción iuris et iure en el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por sí misma, no elimina el error de prohibición como causa excluyente de la responsabilidad penal. Admitir esa tesis, opuesta al principio de culpabilidad que orienta al Derecho Penal vigente, reviviría la proscrita responsabilidad objetiva, porque bastaría establecer el injusto para imponer la pena prevista en el tipo penal correspondiente. En ese sentido, afirmó que el hecho de que el consentimiento del menor de 14 años carezca de eficacia jurídica, haciendo, en principio, punible el acceso carnal tenido con él, no implica que su autor sea culpable, porque la presunción de derecho establecida a su favor, y no en perjuicio del autor, no impide que este aduzca haber obrado bajo un error invencible de prohibición, cuyo reconocimiento excluye la responsabilidad penal. Por consiguiente, el alto tribunal concluyó que, en cada caso particular y concreto, a partir de la prueba incorporada en el juicio oral es que corresponde establecer la existencia del error bajo el cual obró el procesado y su invencibilidad, siempre que haya sido insinuada por él y alegada a su favor.

(CSJ, S. Penal, Sent. SP-9212020 (50889), mayo 6/20, M. P. Gerson Chaverra)